COMPLIANCE

                           

 

En 2010 y ahora en 2015 se ha procedido a la realización  dos  reformas  del Código Penal por las cuales  se atribuye y delimita la responsabilidad penal a la empresa.

 

Ahora  las empresas son penalmente responsables de los delitos que cometan sus directivos y empleados aunque  fuera desconocedora de la actividad ilícita, siempre y cuando directa o indirectamente la empresa  obtenga un beneficio.

 

 

Después de la modificación de Ley de Sociedades de Capital (Ley 31/2014) , se ha impuesto a los Administradores un específico deber de control  de las compañías, siendo este mandato lo que jurídicamente permite derivar una responsabilidad penal de los Administradores como garantes, por los delitos de los empleados, en comisión por omisión.

 

Desde  nuestro despacho podemos ayudarle a diseñar un plan de cumplimiento normativo adaptado a su actividad y sistema de gestión de tal manera que el mismo pueda ser un insturmento efectivo para la prevención de delitos y en su caso actuar como eximente o atenuante en un eventual proceso penal.